ChatGPT, un escritor artificial

ChatGPT, un escritor artificial

Los colegios de la ciudad de Nueva York prohibieron el pasado 6 de enero del 2023 el uso de ChatGPT por considerar que esta podría perjudicar el aprendizaje de los alumnos, todo ello debido a que un profesor descubrió que un estudiante le pidió al programa que redactara un ensayo escolar.

Ahora bien, ¿Qué es ChatGPT?

Es una Inteligencia Artificial (IA) diseñada por la fundación de investigación de IA OpenAI la cual tiene la capacidad de responder preguntas de forma muy humana, a lo cual los usuarios tienen la posibilidad de solicitar ampliaciones de sus respuestas, al punto tal que el algoritmo puede redactar ensayos académicos, novelas, canciones, poemas, chistes, etc.

El algoritmo funciona con la tecnología GPT-3, la cual le permite al Chatbot generar lenguaje escrito y comprender en ese sentido la palabra escrita, razón por la cual tiene la capacidad de generar respuestas tan “humanas” y a su vez, utilizar la palabra en distintos ramos literarios como lo haría un humano (v. gr. redactar un ensayo escolar, escribir el guion de un video para YouTube o incluso esta cápsula), en pocas palabras, puede ser un Escritor Artificial.

Es decir, el Bot se “entrena” a medida que el usuario le solicita escritos en razón a la constante búsqueda de información que realiza el algoritmo para cumplir con la tarea, lo que lleva a preguntarnos, ¿Y los derechos de autor?.

A la luz de la legislación nacional y del Convenio de Berna (CB) la IA no puede ser titular de derechos de autor por cuanto no es una persona física –no tiene personalidad jurídica-, es decir, aún y cuando ChatGPT redacte una novela, no podrá ser titular de derechos de la misma pero tampoco es del usuario. ¿Por qué? Porque la obra protegida por las disposiciones del convenio de Berna y la Ley sobre derecho de autor solo le confiere facultades autorales a las personas físicas pero a la vez, la obra debe haber sido producida por alguien susceptible de ser considerado autor o titular.

Sin duda, el potencial que tiene ChatGPT es gigantesco, y no es más que una señal más de la evolución a la que se debe atener la norma en materia de derechos de autor, cuando elementos como la IA permiten extraer el proceso creativo fuera del cerebro humano y así darle cabida a un nuevo componente creador que es capaz de todo lo que una persona física pero, sin tener personalidad jurídica.

La Propiedad Intelectual en general y el Derecho de Autor en particular, como disciplinas jurídicas especializadas, constituyen una suerte de termómetro que les hacen ser de los primeros en reaccionar ante cualquier evolución tecnológica, por lo que toda la problemática y retos que plantean en materia legal las creaciones derivadas de la Inteligencia Artificial, son y serán fuente de importantes debates, donde habrán quienes de alguna forma busquen reivindicar la titularidad sobre los derechos de exclusiva de las obras derivadas de una herramienta como ChatGPT bajo la construcción de ficciones jurídicas que suplan la inexistencia de una persona física como creadora del contenido; mientras que sin duda otros, buscarán prevalezca la visión ortodoxa, según la cual, solo una persona natural puede ser sujeto de ser designado como autor.

Los legisladores y la justicia tendrán como siempre la última palabra en el debate, pero por lo pronto, demos la bienvenida a una herramienta que pocos dudan contribuirá al desarrollo del conocimiento y la tecnología.

 Mikel Vásquez

Abogado Asociado

www.grlexamericas.com

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