Impulso a nuevos emprendimientos en la nueva Ley de Coordinación y Armonización Tributaria en Venezuela

Impulso a nuevos emprendimientos en la nueva Ley de Coordinación y Armonización Tributaria en Venezuela (LOCAPTEM)

En un esfuerzo por fomentar el crecimiento económico y simplificar el entorno tributario para las empresas, el gobierno venezolano ha promulgado la nueva “Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios” (LOCAPTEM). 

Esta ley, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Número 6755 de fecha 10 de agosto de 2023, tiene como objetivo primordial proporcionar un marco legal más coherente y armonizado en materia de tributación en los estados y municipios del país. La Ley ha sido muy bien recibida en algunos sectores porque reconoció la importancia de impulsar la participación de nuevos emprendedores.

Así encontramos que la Ley agregó una normativa especial que favorece los primeros pasos de este sector en el ecosistema de negocios. Además, también los beneficia con otras normas que los afectan de manera indirecta. En este artículo, analizaremos los aspectos claves que esta nueva ley ofrece a los emprendedores.

Tasa preferencial y reducida de impuesto a la actividad económica

Uno de los aspectos más relevantes de la LOCAPTEM es la fijación de un nuevo límite a los impuestos municipales para nuevos emprendimientos. Específicamente, el art. 43 señala que: 

“…la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá exceder del uno por ciento (1%) de ingresos brutos anuales obtenidos por las y los contribuyentes.”

De esta manera encontramos que los nuevos emprendedores disfrutarán de una tasa impositiva considerablemente inferior a las empresas que ya llevan tiempo instaladas en el mercado. Además, la LOCAPTEM establece que esta cuota reducida para emprendedores, será el único impuesto municipal y sustituirá cualquier otro impuesto en el municipio.ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA

Si comparamos esa tasa del 1% con la tasa propuesta por la misma LOCAPTEM para las demás empresas, vemos que el art. 31 establece que la tasa de impuesto municipal es del tres por ciento (3%), así:

“Art. 31: La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior al tres por ciento (3%) de los ingresos brutos obtenidos.”

Por otro lado, el mismo art. establece una alícuota mayor, de 6.5%, para los ramos de:

  1. Explotación de minas y canteras. 
  2. Servicios y construcción de industria petrolera.  
  3. Servicios de publicidad.  
  4. Venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas. 
  5. Expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento. 
  6. Bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades de índole similar. 
  7. Venta de joyas, relojes y piedras preciosas. 
  8. Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados. 

Criterios para establecer la cuota impositiva reducida

La Ley también aclara que para fijar la cuota impositiva del 1%, se considerarán también los siguientes dos aspectos:

  • El tipo o clase de actividad económica 
  • El volumen de ventas anuales

Simplificación del Marco Tributario

Uno de los principales beneficios de esta nueva ley es la simplificación del marco tributario en Venezuela. Anteriormente, los emprendedores y el resto de los contribuyentes, se enfrentaban a una gran cantidad de regulaciones y normativas fiscales a nivel estatal y municipal. Todo esto a menudo generaba confusión y costos adicionales para cumplir con las obligaciones tributarias. 

ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA 3

Con la nueva ley, se busca reducir esta complejidad para facilitar el cumplimiento fiscal para las empresas en crecimiento. En este sentido, el art. 30 establece 10 acciones que deben implementar los estados y los municipios para garantizar la coordinación y armonización del sistema tributario.

Algunas de estas acciones se refieren a la supresión de trámites innecesarios, optimizar la recaudación y la evasión fiscal, o simplificar el sistema tributario en lo que se refiere a declaración, liquidación y pago de los tributos.

Entrada en vigencia de la nueva LOCAPTEM

La entrada en vigencia de la nueva LOCAPTEM está pautada por la disposición transitoria primera que establece que será 90 días posteriores a la publicación de la Ley en Gaceta Oficial. No obstante, otra disposición hace excepción a ese plazo en algunos artículos y ordena el inicio inmediato de la vigencia al momento de la publicación. 

Uno de ellos es el art. 44 que establece la creación de la Tabla de Valores aplicable a los emprendimientos, dependiendo de su actividad y valor de ventas. Por tal motivo, al momento de comenzar la aplicación de la Ley, se espera que esta tabla ya esté elaborada y sirva de guía a todos los municipios.

Consideraciones finales

La “Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios” de Venezuela representa un paso importante hacia la creación de un entorno más amigable para los nuevos emprendimientos. 

La simplificación del marco tributario, los incentivos para la creación de empresas, la estabilidad y predictibilidad, la reducción de la carga administrativa y la facilitación del cumplimiento tributario son aspectos clave que beneficiarán a los emprendedores y promoverán el crecimiento económico en el país.

Es importante destacar que, para obtener información detallada sobre cómo esta ley específica afecta a los emprendimientos en Venezuela, se debe consultar el texto completo de la Ley. Aquí en GR Lex podemos ofrecer orientación legal específica, lo cual nos permite asegurarnos de cumplir con las regulaciones tributarias y aprovechar al máximo las ventajas que ofrece esta nueva ley para emprendedores.

Autor: Lorena González / Abogada y especialista en mercadeo

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